Preguntas frecuentes

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¿Puedo escoger el plazo para pagar el artículo que deseo comprar?

Debes elegir el plazo más cómodo de acuerdo con tu capacidad de pago para no afectar tu liquidez ni caer en riesgos de mora.

Puedes escoger el plazo que deseas - hasta 60 cuotas teniendo en cuenta los términos y conciciones.

¿Cómo puedo utilizar mi crédito Brilla?

1. Para hacer usar tu crédito Brilla, puedes resgistrarte en nuestro Portal Digital desde donde estés por medio de cualquier dispositivo electrónico o acercándote al punto de venta de alguno de nuestros aliados. Puedes ingresar al portal haciendo click aquí
2. Para el registro necesitarás dos recibos originales y la cédula.
3. Una vez registrado puedes comprar presentando tu cédula en los diferentes aliados.

¿Si compré un artículo en uno de los almacenes afiliados de Brilla, y quiero pagar mi deuda completa así haya pactado inicialmente un número definido de cuotas, ¿puedo hacerlo?

Sí, es posible en cualquier momento que lo desees, lo puedes hacer acercándote a cualquiera de nuestras oficinas de atención al cliente.
Consulta las oficinas de atención al cliente de Surtigas aquí

¿Cómo puedo solicitar la anulación de un seguro?

En caso de sentir inconformidad o no desear seguir con nuestros seguros, puede solicitar su anulación mediante carta enviándola al correo Surtigas: surtigas@surtigas.com.co, a través de la página web www.surtigas.com.co/sistema-pqrs o llamando a nuestras líneas de atención a usuarios 164 o 01-8000-9-10164 – 164.  Debe tener en cuenta que la solicitud debe ser por el titular de la factura o asegurado de la póliza, de no ser así presentar: Si quien reclama es el dueño del predio, copia del Certificado de Libertad y Tradición vigente del inmueble, copia del recibo del servicio de gas y fotocopia del documento de identificación del reclamante. Si no es dueño del predio, debe demostrar que es el responsable de pago de las facturas del servicio público adjuntando la copia de los últimos 4 recibos pagados del servicio de gas y fotocopia del documento de identificación del reclamante, si el titular falleció anexar registro civil de defunción.